Poder judicial puede ser conferido por mensaje de datos sin requisitos adicionales

En una tutela se reclamó la protección de derechos fundamentales al debido proceso y a la “tutela jurisdiccional efectiva” presuntamente conculcados por un juzgado de familia. El accionante expresó que allegó al proceso el poder con que solicitó ser notificado por conducta concluyente y el abogado allí señalado interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago.

El juzgado accionado, en un auto, lo requirió para que en el término de cinco días allegara el mandato en debida forma, “indicándose de manera expresa la dirección electrónica del apoderado, misma que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados; anexando además captura de pantalla en la que se verifique que el poderdante efectuó la remisión del poder debidamente otorgado al profesional del derecho a través de correo electrónico, determinando e identificando claramente las partes y el asunto”.

Frente al tema, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los administradores de justicia tienen el deber de procurar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la actividad judicial. Precisamente, en cumplimiento de ese mandato se permite que el poder judicial sea conferido por mensaje de datos sin requisitos innecesarios adicionales.

Por esa razón, el artículo 5º del Decreto 806 del 2020 estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

Otras noticias
Trabajemos juntos.

Cuéntanos sobre tu caso o proyecto y nuestro equipo se comunicará contigo para acompañarte en el proceso.

PATIÑO ABOGADOS CONSULTORES

CARRERA 55 No. 152B-60 CENTRO EMPRESARIAL MAZ OF.1306 BOGOTA D.C.


josepatinoabogadosconsultores@gmail.com


LUNES a VIERNES de 8:00am-5:00pm.


PBX: (601) 914 5985 - 765 7051