Valor probatorio de las declaraciones de los niños.

En revisión realizada por la Corte Constitucional respecto del amparo de tutela solicitado por la madre de una menor que buscaba proteger los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, y protección especial a los niños, ello con ocasión a la decisión de un Juzgado de Familia que dispuso revocar una medida de protección contra el padre de la menor quien había sido denunciado ante la Fiscalía General de la Nación por presuntos actos de violencia sexual contra su propia hija. Manifestó la accionante que tal decisión violento los derechos aludidos pues omitió valorar probatoriamente la declaración de la menor respecto de los actos investigados, relato que permitía inducir las conductas delictivas realizadas por su padre.

El amparo de tutela fue resuelto por la Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción que ordeno la revocatoria de la decisión que revoco la medida por falta de motivación y defecto factico por falta de valoración probatoria, así mismo ordeno que en un término de cinco días se defina el recurso de apelación formulado contra la COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA LANÚS el 27 de octubre de 2022 dentro de la medida de protección alegada.

Dicha tutela es objeto de la revisión por parte de la alta Sala de la Corte quien dispuso confirmar parcialmente la decisión del tribunal respecto de la decisión de revocar lo proferido por el Jugado de Familia, por otro lado revoco la decisión de segunda instancia de la tutela respecto a conceder un termino de 15 días al Juzgado de Familia de Asunción para que resolviera nuevamente el recurso realizando verdaderas consideraciones, teniendo en cuenta: La opinión voluntaria de la menor, modificando la medida de protección sin restricción o condicionamiento al proceso penal y valorando todo el material probatorio en el proceso de la medida de protección, en la tutela, y en los recursos interpuestos.

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