Prevalencia del interés superior del menor sobre la autonomía indígena

En decisión STC4107 DE 2023 La Corte Suprema de Justicia, NEGO el amparo de tutela que pretendía atacar la decisión proferida por una funcionaria de la Defensoría de familia quien declaró el estado de Adaptabilidad de una menor perteneciente a una comunidad indígena, sin que se permitiera la vinculación de la comunidad, lo anterior se sustentó bajo los supuestos de que en principio fue la misma madre de la menor quien manifiesto su intención de entregar en adopción a su hija, bajo la premisa que no contaba con los medios necesarios para otorgar unas condiciones de vida dignas o de bienestar pleno y adicionalmente alegando posibles consecuencias que devinieran por parte de su comunidad en razón a sus actuaciones.

Para esta corporación el proteger el interés superior del menor no contraria el principio de autonomía indígena, ni contraría los derechos de las comunidades indígenas, sino por el contrario el estado en virtud de las obligaciones constitucionales que le asisten debe propender insistente y prioritariamente por defender los derechos de los menores, sin menoscabar en inmiscuir en asuntos que competentes a comunidades fuertemente protegidas, más aun cuando hay elementos de juicio que permiten concluir que mantener al menor en dicha comunidad continuaría vulnerando sus derechos y le impediría el goce efectivo de sus derechos.

Fuente: RELATORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL SENTENCIA STC4107-2023 DERECHO A LA CONSULTA PREVIA  Límites (c. j.) DERECHO A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  Autonomía indígena: límites en función de preservar el interés superior del menor.

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