Prevalencia del carácter sustancial sobre lo formal en el dictamente pericial.

En decisión del 06 de febrero de 2024 con ponencia de la Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMAN, se resolvió recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la decisión del 23 de agosto de 2023 adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que revocó la providencia atacada y, en su lugar, no concedió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, dicha queja se sustenta bajo la premisa general del derecho que se resume en la prevalencia de lo sustancial sobre formal, en este aspecto de forma concreta en el campo de la aceptación probatoria.

En lo que respecta a la prueba pericial son bastantes conocidos los requisitos para que esta sea admitida pues se encuentran plenamente demarcados en el Art 226 del CGP, en dicha norma también se entregan pautas formales para su presentación dentro de la actuación procesal, no obstante, la omisión de alguno de estos presupuestos que no afecten su esencia, no constituyen motivo suficiente para que sea negada o desestimada la prueba pericial, para la Suprema Corte de Justicia, resulta imprescindible efectuar un análisis que permita identificar si tales falencias de apariencia pueden ser subsanadas, o si estas no afectan de manera intrínseca la estructura de la prueba a fin de que esta pueda producir efectos dentro del debate probatorio, es decir se resume en un deber de la autoridad judicial en no rechazar de manera automática aquellas pruebas periciales que no comporten la totalidad de los requisitos para su forma, la obligación del juzgador nace con la necesidad misma de evaluar de manera profunda el contenido de la prueba en sí. sin perjuicio de que sea el juez quien después de realizar tal análisis quien bajo sus facultades potestativas pueda otorgarle el debido valor probatorio.

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