Sentencia 4204-2023.

En este fallo, se reitera posturas en dos asuntos de suma importancia en cuanto al trámite de notificación, a saber: 1. La notificación consagrada en el artículo. 8 de la ley 2213 de 2022 puede hacerla la parte interesada o el secretario del Juzgado. 2. La captura de pantalla de un mensaje de datos tiene valor, sobre lo cual resaltamos el siguiente texto de la sentencia:

“El juzgado erró al considerar que las capturas de pantalla de los mensajes de datos remitidos por el demandante no podían ser admisibles para acreditar la notificación de la parte demandada» y «dejó de apreciar en detalle si el demandante cumplió con las cargas probatorias que el legislador le impuso para lograr la notificación de su contraria”.

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