Necesidad de acreditar la recepción de la notificación a la parte demandada.

En decisión del 14 de marzo de 2024 la sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió decisión de segunda instancia confirmando el fallo de tutela del 15 de diciembre de 2023 en donde la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, NEGO el amparo solicitado al considerar que la decisión adoptada por el despacho Único Laboral del Circuito de El Banco, Magdalena, fue ajustada y razonable.

Tal consideración se efectuó teniendo en cuenta que dentro de la actuación bajo la cual se solicita el amparo no se evidencio que la parte actora acreditará prueba de la recepción por parte de la demandada de la notificación de la demanda, toda vez que lo que allegó dicha parte fue constancia de la remisión de la notificación, estableciendo como premisa que: "no se puede confundir el evento de la recepción, con el momento del envío", es decir que para efectos de que pueda entenderse como notificada a la parte demandada es necesario acreditar la recepción de la notificación y no solo el envío de tales diligencias, esto como quiera que a la luz de la Ley 2213 de 2022, es una garantía al debido proceso y a los principios de contradicción y defensa, pues con ello se constata de forma efectiva que se han convocado a todas las partes y demás intervinientes al litigio, advierte tanto esta corporación como la sala del alto tribunal en primera instancia, que es completamente valido que el despacho pueda advertir tal situación y ejercer sobre ello un control de legalidad pues permitir tener como notificada a una parte sin que se cumplan los requisitos de ley, constituiría una falta grave a la norma sustancia y procedimental, que no podría ser avalado por parte de las autoridades judiciales.

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