La utilización de las IA dentro de las decisiones judiciales no supone usurpación de la función de administración de justicia.

La doctora DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, publica en fecha del 23 de septiembre de 2024, la circular PCSJC24-37 donde se da a conocer el ABC de la Sentencia T.323 de 2024, proferida por Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, dentro de la Acción de tutela promovida por Blanca, en nombre y representación de su hijo menor de edad, en contra de una EPS, en donde la autoridad judicial de segunda instancia utilizó la herramienta CHATGPT3.5, como ayuda para adoptar su decisión, tal situación conllevo a que la Corte Constitucional estudiará si tal actuación compone una vulneración al debido proceso.

Considero la Sala de Revisión que la utilización de la IA no supuso un "remplazo del ejercicio de la función jurisdiccional ", dado que fue usada posterior a que el despacho judicial tutelado hubiese fundamentado y adoptado su fallo, lo que pretendió realizar el director de la tutela fue buscar referentes jurisprudenciales con identidad fáctica, esto con el fin de soportar su decisión, situación que para la Corte no es constitutiva de afectación al debido proceso, dado que la decisión adoptada que fue objeto de revisión por esta Corte, es la misma adoptada por la autoridad judicial, y esencialmente porque concluyo que en el caso en concreto no existió: "usurpación de la función de administración de justicia a cargo de la autoridad judicial competente.".

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